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Código de Procedimientos Civiles Artículo 600 quater Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 600 quater.

El Juez que autorizó la adopción plena tiene competencia para ordenar al Oficial del Registro Civil que informe al adoptado sobre sus antecedentes registrales, cuando éste o sus adoptantes lo soliciten para determinar impedimentos matrimoniales o por cualquier causa grave y fundada, así como a solicitud del Ministerio Público en los casos de investigación criminal.



Estado de Sonora Artículo 600 quater Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...600 bis 600 ter 600 quater 601 602 ...913

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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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